SISTEMA DE CALIDAD Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD

ver. 2020

ANTECEDENTES

D. RAFAEL MARTÍNEZ DEL VALLE, ARQUITECTO TÉCNICO colegiado nº 1.743 en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Cádiz; ARQUITECTO colegiado nº 836 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz; TÉCNICO ACREDITADO EN CONTAMINACIÓN ACÚSTICA con registro RTA 1.295 en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, pone a disposición de sus clientes un SISTEMA DE CALIDAD que les informa del procedimiento y disposiciones generales en la PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS conforme a los arts. 22 y 23 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

IDENTIFICACIÓN DEL TÉCNICO Y TITULACIÓN UNIVERSITARIA

D. RAFAEL MARTÍNEZ DEL VALLE.
NIF: 13.115.760-X tfno. de contacto: 607 514789
aiteccadiz.com
Edificio Puerto Centro.
c/ Virgen de los Milagros 72, 1ºI
11500 El Puerto de Santa María. Cádiz.
tfno. oficina: 956 855 987 web: www.aiteccadiz.com
correo electrónico: aitec.rmv@aiteccadiz.com
Titulación académica:
ARQUITECTO TÉCNICO colegiado nº 1.743 en el C.O.A.A.T.C.
ARQUITECTO colegiado nº 836 en el C.O.A.C.
TÉCNICO EN CONTAMINACIÓN ACÚSTICA registro nº 1.295 J.A.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ASEGURADORA, PÓLIZA y CUANTÍA DEL S.R.C.

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional como arquitecto y arquitecto técnico

Entidad aseguradora: Catalana Occidente SA / Correduría: Globalfinanz gestión SL

Póliza nº 8/6.846.746-J

Tomador: D. Rafael Martínez del Valle.

Cuantía del S.R.C.: 150.000 €

Cobertura del seguro: ámbito nacional

PROCEDIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL

1.- Previa contratación:

El técnico facilitará al cliente una minuta de prestación de servicios profesionales, indicando claramente:

- el alcance del servicio a contratar en función de la naturaleza del encargo, con estimación del tiempo para su realización si procede (caso de informes).

- los honorarios a minutar, conforme a las tablas colegiales de registros de actuaciones profesionales, sus coeficientes de aplicación y módulos actualizados a fecha de contrato y/o a fecha de finalización del servicio.

- relación y cantidad estimada de gastos e impuestos por cuenta del cliente y en función a la naturaleza del encargo (gastos por desplazamientos, primas complementarias, gastos colegiales, derechos de visado, IVA, retenciones al IRPF, etc.). Los gastos por desplazamientos y prima complementaria están sujetos a negociación entre partes y se aplicarán si proceden. Todos los gastos e impuestos se actualizarán a la fecha de ser satisfechos.

- Forma de pago (salvo acuerdo en contra posterior) de los honorarios, gastos e impuestos.

- Anexará al documento de minuta el presente sistema de calidad y política de privacidad.

2.- Formalización de la contratación. Expediente de registro colegial.

21.- Registro colegial

El técnico gestionará la apertura de un expediente de registro en el Colegio Profesional relativo a la actuación profesional (COAATC o COAC), a menos que no sea obligatorio por la naturaleza del encargo y el cliente así lo requiera. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio establece los supuestos en los que es preceptiva dicha figura.

22.- Documentos iniciales

La contratación se formalizará en impreso de comunicación, nota-encargo y presupuesto de servicios profesionales conforme al modelo del Colegio Profesional relativo a la actuación profesional (COAATC o COAC) que se registrará junto a la minuta de prestación de servicios profesionales y al documento del sistema de calidad y política de privacidad.

Para la apertura del expediente se registrará además toda la documentación previa necesaria conforme a la naturaleza del encargo, debiendo facilitarla el cliente caso de que no fuera directamente propia a dicho encargo.

Por la propia normativa colegial, no se puede visar ningún documento de actuación profesional si en el momento de la apertura del expediente colegial el técnico no tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir por el ejercicio de su profesión en el servicio prestado. El técnico tiene suscrita y actualizada dicha póliza de S.R.C. y caso de requerirlo expresamente el cliente, el técnico pondrá a su disposición el certificado del vigor de dicha póliza.

3.- Durante la realización del servicio profesional.

31.-Gestión de archivos: documentos propios de la actuación profesional

Durante toda la actuación, el técnico generará la documentación propia y pertinente del servicio profesional(y sus expedientes anexos), que irá registrándola tanto en su sistema propio de gestión de archivos como en el expediente colegial.

Se visarán en el Colegio Oficial correspondiente los documentos pertinentes por necesidad colegial o a petición del cliente. Para la retirada de cualquier visado el cliente habrá de tener abonados los honorarios en sus plazos previos a la fecha de visado.

Desde el inicio hasta el final de la prestación del servicio, en la web www.aiteccadiz.com el cliente tendrá acceso a toda la documentación en su área de cliente restringida y exclusiva a la que tendrá acceso mediante claves personales de usuario y contraseña. En dicha zona web el técnico irá depositando y actualizando ordenadamente la documentación generada por el encargo.

32.- Servicios profesionales no contemplados

El cliente deberá gestionar y aportar por su cuenta toda aquella documentación ajena a la propia actuación profesional que la Administración o cualquier otro organismo, persona o entidad le requiera relacionado con el trabajo desarrollado por el técnico y/o que fuera necesaria para obtener un fin parcial o el fin en sí del encargo profesional. El técnico realizará estos nuevos servicios profesionales no contratados previo acuerdo expreso con el cliente.

4.- Finalización del servicio profesional.

41.- Tras la finalización de los servicios, el técnico habrá generado toda la documentación pertinente y estará registrada tanto en su sistema propio de gestión de archivos como en el expediente colegial.

42.- El cliente deberá tener abonados la totalidad de los honorarios pactados, gastos e impuestos antes de que el técnico le facilite los documentos finales que acrediten o sean los propios de la actuación.

5.- Normas generales en todo el procedimiento.

51.- Código de conducta del técnico

El técnico se ajustará al Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional tanto del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) como del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), especialmente a lo indicado en los principios generales, a las normas de actuación profesional y a las obligaciones generales y particulares.

El técnico llevará a cabo su actuación profesional:

  • con plena independencia de criterio y responsabilidad,
  • cumpliendo la normativa profesional y deontológica a la que está sujeto,
  • con la debida competencia profesional y dedicación adecuada,
  • con honestidad, veracidad y diligencia en sus actuaciones.
  • cumpliendo la política de acceso y protección de datos.

52- Acceso y protección de datos.

El técnico guardará confidencialidad y secreto en las cuestiones profesionales que conozca como consecuencia de la relación de confianza con sus clientes y no podrá utilizar la información de que disponga en perjuicio de los mismos.

Conforme la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre, el cliente pone a disposición del técnico los datos necesarios para que pueda prestarle los servicios contratados. El acceso a estos datos de titularidad del cliente no se considerará por tanto comunicación de datos.

En cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en dicha Ley, y conforme determinen otras vías reglamentarias, todos los datos, soportes o ficheros que el cliente ponga a disposición del técnico para el ejercicio de la prestación profesional deben hallarse debidamente legalizados y legitimados por lo que el cliente será el único responsable de los posibles perjuicios y responsabilidades que pudieran emanarse en caso de inexactitud, deficiencias o falsedad.

El técnico no podrá aplicar o utilizar los datos personales obtenidos en el desarrollo de su ejercicio profesional para fines distintos a los que motivaron su conocimiento y tratamiento; ni cederlos a otras personas sin el previo consentimiento expreso de los titulares de dichos datos, por ejemplo, para representación en su nombre o publicidad comercial. En el supuesto que el técnico destinara, comunicara o utilizara indebidamente los datos del cliente a otro fin sin relación alguna a la prestación del servicio, será considerado responsable de los mismos, respondiendo de las infracciones en que pudiera incurrir.

El técnico se obliga a guardar, de forma indefinida, secreto profesional respecto de los datos de carácter personal del cliente, así como a no comunicarlos a terceros ni siquiera para su conservación, excepto en el caso de que ello sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios contratados, como por ejemplo los registros en colegios profesionales y organismos oficiales; o aquellas impuestas por leyes o normas de obligado cumplimiento.

Una vez cumplida la prestación del servicio y dado por finalizado el contrato, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al cliente o al nuevo prestador de servicios que éste hubiese designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal. No procederá la destrucción de los datos durante el plazo legal de conservación de expedientes por el colegio profesional, mientras pudieran derivarse responsabilidades de la relación contractual entre el cliente y el técnico o por cualquier otra previsión legal que exija su conservación.

Si el técnico tuviera la necesidad de subcontratar todo o parte de los servicios profesionales contratados, o fuera necesaria la intervención de otros agentes, se lo comunicará al cliente quien deberá firmar el correspondiente contrato relativo a protección de datos de carácter personal.

El técnico y su colegio profesional tienen implantadas medidas de seguridad suficientes que garantizan la seguridad e integridad de los datos de carácter personal del cliente y evitar así su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

53.- Gestión de documentación

El técnico posee un sistema propio de gestión de archivos donde ira registrando toda la documentación emanada del servicio profesional.

Facilitará al cliente esta documentación en formato pdf sin posibilidad de modificación en DVD o mediante acceso al área del cliente en la página web www.aiteccadiz.com previa solicitud y entrega de claves de usuario y contraseña personalizadas. Debido al reconocimiento legal de firmas digitalizadas en los documentos pdf, el técnico no está obligado a facilitar copia en formato papel de la documentación solicitada por el cliente.

Independientemente del sistema de gestión de archivos del técnico, toda la documentación quedará archivada en el expediente colegial que contendrá documentos visados y no visados.

Todos los documentos visados por el colegio profesional llevarán una fecha y número de visado relacionado a su expediente que lo hace único y diferente a cualquier otra documentación visada o archivada en las dependencias colegiales. El expediente del servicio profesional es de fácil localización e inequívoco respecto a cualquier otro expediente y estará al menos durante 5 años a disposición del técnico, de cuantas personas él autorice y de las designadas a instancia judicial.

No se facilitará ningún documento visado por el Colegio Profesional hasta no hayan sido satisfechos por parte del cliente sus correspondientes gastos de registro y visado. El técnico facilitará las facturas y notas de gastos correspondientes emitidas por el colegio profesional.

54- Rescisión de contrato.

El cliente deberá abonar los honorarios en cantidad, plazos y formas finalmente acordados.

El técnico facilitará sus facturas y notas de gastos correspondientes.

El incumplimiento injustificado de los plazos de pago facultará la rescisión del contrato por parte del técnico, con independencia de adoptar la vía de mediación o judicial para la resolución del conflicto.

El incumplimiento injustificado de los plazos de entrega por parte del técnico facultará la rescisión unilateral del contrato por parte del cliente, con independencia de adoptar la vía de mediación o judicial para la resolución del conflicto.

6.- Resolución de conflictos vía extrajudicial: Sistema de quejas-reclamaciones.

61.- Consideraciones iniciales

Acorde al Decreto 72/2008 de 4 de marzo de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 1/2007 de 16 de noviembre del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios.

Queja: desagrado manifestado por el cliente quien considera insatisfactorio el trabajo realizado por el técnico, mostrando sólo disconformidad sin efectuar reclamación alguna.

Reclamación: el cliente pide, de forma expresa o tácita, la restitución; la reparación o indemnización; la rescisión del contrato; la anulación de un pago o la realización de una prestación a la que cree tener derecho.

62.- Procedimiento de resolución de quejas-reclamaciones.

Las quejas o reclamaciones que se produzcan durante la prestación servicio profesional las hará llegar el cliente al técnico mediante un formulario de hoja de quejas-reclamaciones conforme al Decreto 72/2008 que el técnico facilitará al cliente para tal fin en un plazo máximo de 5 días desde que se las solicite. En estas hojas, además de formular una queja o una reclamación, el cliente podrá denunciar hechos susceptibles de ser calificados como infracción administrativa por parte del técnico en la prestación de su servicio.

Ambas partes deberán firmar la hoja de queja-reclamaciones.

El primer paso a dar por el Técnico, una vez recogida la queja-reclamación, consistirá en analizar su naturaleza y pertinencia, viendo si se ha producido algún tipo de error o desviación en la prestación del servicio. El técnico contestará la incidencia mediante escrito razonado, en un plazo máximo de 10 días hábiles, explicando su punto de vista de la situación y las acciones que se harán al respecto (indicando posibles responsables y fechas).

Si el cliente no está conforme con las acciones tomadas, el técnico volverá a estudiar el caso y de existir otra posibilidad, repetirá el proceso anterior hasta su solución tantas veces como sea posible.

Si finalmente no se encontrara una solución satisfactoria y el cliente siguiera disconforme, el técnico archivará la queja-reclamación y el cliente podrá remitir para su correspondiente tramitación el “ejemplar para la Administración”, los escritos de contestación del técnico y cuanta documentación sirva para la valoración de los hechos a las Oficinas de Información al Consumidor o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de consumidores, sin perjuicio de su solución vía judicial mediante presentación en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De todo este proceso, el Técnico acreditado podrá remitir al Colegio cuanta documentación estime oportuna para su archivo en el expediente colegial. En todo caso, tanto el COAATC como el COAC actúan siempre como depositarios de la documentación y nunca como parte activa del proceso. De su gestión como Colegios Profesionales, ponen a disposición del cliente sus propias hojas de quejas-reclamaciones.

El Puerto de Santa María, 2020

Firma Rafael Firma Rafael

aiteccadiz.com fdo, el técnico.
D. Rafael Martínez del Valle